Por: Óscar Prada/ Conocidas técnicamente como Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, -en adelante Ecosieg. Son prácticas contrarias al método científico y al respeto de los derechos humanos de las personas a las que se le practican.
Ahora bien, si la realización de dichas “terapias” vulnera la dignidad humana de quienes las reciben, ¿por qué razón, la práctica de los Ecosieg carece de sanción penal?
Lo que no se habla no existe; y lo que no existe, no está sujeto a derechos. Ello es el caso de los Ecosieg; sencillamente un gran vacío normativo, al no ser previamente catalogados como delito en la ley. Por lo tanto, no tienen castigo alguno.
Los padres pueden escoger acompañamiento para sus hijos; no obstante, este último debe ser por parte de un profesional con pleno respeto de la dignidad de las personas, y a la luz del método científico; elementos que los Ecosieg no tienen. Veamos.
Choques eléctricos, encierros prolongados sin comida, ahogamientos, exorcismos, insultos y acceso carnal violento, mal denominado “violación correctiva”; son las prácticas comunes de los Ecosieg, para reprimir y condicionar la orientación sexual de las personas sometidas a este tipo de métodos. ¡torturas con disfraz de terapia!
La Organización Panamericana de la Salud, que hace parte del sistema de las Naciones Unidas; repudia este tipo de prácticas ineficaces, que menoscaban la salud mental y física de las víctimas de dichos vejámenes.[1]
Tendencias suicidas, ansiedad, angustia y depresión, son los efectos de los Ecosieg en sus víctimas según la O.P.S.[2]. Viola el primer principio ético de la atención en salud que es la no causación de daño. Auspiciar tales efectos es dañar la dignidad e integridad de las personas.
Una de cada cinco personas LGBTIQ+ en Colombia, han recibido Ecosieg, y uno de cada cuatro ha intentado suicidarse por motivos de discriminación debido a su orientación sexual[3]. ¿Qué clase de ayuda pueden brindar los Ecosieg?
A hoy defensores de la mal denominada “terapia de conversión”, indican que el “tratamiento” no vulnera en nada la dignidad de las personas, y que es una decisión libre de la esfera íntima. Ignorancia y fanatismo religioso en todo su esplendor.
Sancionar prácticas vulneradoras de la salud de las personas, para nada quebranta la esfera íntima de aquellas; por el contrario, repercute positivamente en sus derechos fundamentales.
Ahora bien, el errado calificativo de “terapia” utilizado por aquellos que la defienden según la RAE[4] significa: el tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción.
Son innecesarias las mal llamadas “terapias”, porque sencillamente las personas con orientación sexual diversa no están enfermas. No hay nada que curar. Mas bien, el prejuicio social y el fanatismo religioso requieren tratamiento.
La omisión de legislar sobre la materia, auspicia los tratos crueles e inhumanos por parte de los congresistas. Luego esconden sus excusas con pinta de prejuicios, detrás de banderas de arcoíris que cuelgan en el capitolio nacional cada junio. ¡Una burla a las víctimas de los Ecosieg!, y de paso una buena juagada de cara, por las suciedades que pronuncian.
Lo dicho arriba, porque el pasado miércoles fue hundido por segunda vez consecutiva el proyecto de ley que buscaba poner fin a los Ecosieg, por vencimiento de términos. Nada justifica prolongar el tormento de los seres humanos. Filibusterismo[5] puro y duro.
Prohibir los Ecosieg no es apoyar ninguna ideología ni doctrina de género; por el contrario, es respetar a la vida y a la dignidad que tienen las personas LGBTIQ+ como seres que pertenecen a la especie humana.
Un colectivo que justifica la tortura hacia el prójimo en nombre del Altísimo y de la familia; refleja una sociedad trastornada. Se necesita terapia social. Dios los bendiga.
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*Estudiante de Derecho
Contacto: 3017716507
X: @OscarPrada12
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Curas para una enfermedad que no existe. Organización Panamericana de la Salud
[2] Ibidem
[3] Estrés, Salud y Bienestar de las personas LGBT en Colombia. Instituto Williams, Universidad de California Los Ángeles.
[4] Real Academia Española.
[5] Filibusterismo: técnica específica de obstruccionismo parlamentario, mediante la cual se pretende retrasar o enteramente bloquear la aprobación de una ley o acto legislativo.
Excelente artículo.