Por: Carmen Elisa Balaguera Reyes/ Hace unos meses los dirigentes comunales y los vecinos de barrio La Concordia de Bucaramanga exigieron, suplicaron, se opusieron con sus propios cuerpos a que la retroexcavadora que tumbaba los predios donde se iba a instalar la Estación de Servicio Automotor no pudiera hacerlo en el corazón de sus casas de habitación.
No tuvo eco en ninguna autoridad y recordando que en Colombia gozamos de una alta inseguridad jurídica, la mayoría de las veces desconocemos la reglamentación que le permite a los más potentes cuidar sus inversiones económicas pero no poner primero la vida y evitar el riesgo que representa para las comunidades, cosa que le corresponde a las autoridades aunque advertidas aplican la norma pero no existe un método para que conozcamos realmente porque están autorizando por toda la ciudad las denominadas estaciones de gasolina. (Ver imagen)
En Bucaramanga, según datos oficiales, operan 51 estaciones de servicio automotriz totalmente certificadas a cargo de la Subsecretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga, sitios donde se almacenan entre 10.000 y 12.000 galones de gasolina y algunas otras se expenden Gas Natural Vehicular.
El Decreto 4299 de 25 de noviembre de 2005 nos dice. Estación de servicio automotriz: “Por el cual se reglamenta el Artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones”. Página 5 de 37 distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.
Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: Lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines.
En las estaciones de servicio automotriz también podrá operar venta de GLP en cilindros portátiles, con destino al servicio público domiciliario, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación específica que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo podrán funcionar minimercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos, tiendas de vídeos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos.
Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía”. Decreto 4299 del 25 de Nov 2015.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) según lo establece el Acuerdo Municipal 011 de 2014, carece de difusión y pedagogía documento que establece las normas de clasificación de las actividades industriales, necesitamos que alguien nos explique porque la existencia de cinco estaciones de gasolina en el perímetro entre las calle 45 y la calle 48 con carreras 17 a la 21.
Hace pocos días se dio un debate en el Concejo de Bucaramanga donde se advertía por parte de algunos concejales de la ciudad el inminente riesgo. Según Pedro Nilson Amaya en Bucaramanga se está desbordando las licencias para estaciones de gasolina «¿Por qué en los últimos años la Alcaldía está dando tantas licencias? Escuchar audio:
Convergen en la aprobación de las licencias la Alcaldía de Bucaramanga con su Secretaría del Interior y la dirección de hidrocarburos, la Curaduría Urbana, la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la secretaría de Salud y la Autoridad Ambiental del Municipio en este caso el Área Metropolitana Bucaramanga y por último los Bomberos de Bucaramanga a quienes se les debate y no al conjunto de entidades que tienen que ver con el otorgamiento de las mismas.
La legislación establece en el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 modificado y adicionado por el artículo 5 de la ley 388 del 18 de julio de 1997, que contempla: “Las oficinas de Planeación municipal, distrital o Metropolitana o las autoridades que hagan sus veces, establecerán-mediante actos locales de carácter general- las distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las estaciones de servicio con respecto a los linderos de los vecinos, respetando como mínimo las distancias reconocidas por la Norma NFPA 30 . En todo caso las distancias adoptadas por las autoridades competentes deberán estar técnicamente soportadas”.
¿Cuál es la norma que les está permitiendo establecer el negocio? La anterior permitía que se instalarán a sólo 30 metros de un sitio habitado y hoy esa norma ha sido modificada son sólo 25 pies 7.6 metros, y puede haber una pared de por medio. La Norma: En su capítulo 5 Operaciones nos dice textualmente así: 5-3.2.1 “Los recipientes de procesamiento y los edificios que albergan dichos recipientes de procesamiento deben ubicarse de manera tal que un incendio que involucre a los mismos no constituya un riesgo de exposición para las otras ocupaciones.
La distancia mínima entre un recipiente de procesamiento y un lindero sobre el cual existen o puedan existir construcciones, incluyendo el lado opuesto de una vía pública, al borde más cercano de una vía pública, o al edificio importante más cercano ubicado en la misma propiedad debe: (a) Cumplir con la Tabla 5-3.2.1, o (b) Determinarse mediante una evaluación del proceso basada en la ingeniería, seguida por la aplicación de sólidos principios de la ingeniería de procesos y protección contra incendio.
Excepción: Cuando los recipientes de procesamiento estén ubicados dentro de un edificio y el muro exterior que enfrenta la exposición (lindero de la propiedad adyacente sobre el cual existen o puedan existir construcciones o edificio importante más cercano ubicado en la misma propiedad) esté a más de 25 pies (7,6m) de la exposición y sea un muro liso con una resistencia al fuego de no menos de 2 horas, se podrán obviar las distancias superiores requeridas por la Tabla 5-3.2.1. Si el muro exterior es un muro liso con una resistencia al fuego de no menos de 4 horas, es permitido obviar todas las distancias requeridas por la Tabla 5-3.2.1.
El clamor de los ciudadanos es que deben pararse el otorgamiento de más Licencias y el pueblo clama una explicación porque dentro de sus hogares y lugares de trabajo funcionan tantas “Bombas de tiempo” desconociéndose la aplicación del POT como se dijo en el Concejo de Bucaramanga en el pasado 14 de junio. Informe de Gestión Primer Trimestre Bomberos de Bucaramanga. Escuchar.
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