El Consejo de Estado resolvió de manera definitiva la controversia legal por el ejercicio de la autoridad ambiental en el área urbana de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, al rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) contra el auto que negó la solicitud de aclaración de la sentencia del 21 de junio de 2018, decisión está que declaró la nulidad del acuerdo metropolitano 016 de 2012 con el cual el Área Metropolitana venía ejerciendo funciones de autoridad ambiental.
Con el fallo se deja en claro que la CDMB vuelve a ser autoridad ambiental, lo que significa que la Corporación recupera una suma cercana a los $65 mil millones al año, por concepto de la Sobretasa Ambiental.
En dicho auto del 14 de febrero de 2019, del Consejo de Estado ordena además la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Santander a efectos de que se obedezca y cumpla la decisión de anular el acuerdo metropolitano arriba citado, lo que conlleva a reiterar que la CDMB es la única autoridad ambiental rural y urbana en el área metropolitana de Bucaramanga.
Este recurso interpuesto por el AMB fue considerado por la CDMB como una acción dilatoria por cuanto el fallo del Consejo de Estado es claro y preciso en sus consideraciones.
Para el abogado que logró tumbar el Acuerdo Metropolitano y que deja sin la potestad de Autoridad Ambiental al AMB, Carlos Alfaro Fonseca, el meollo era, si las áreas metropolitanas podían ser competentes ejercer dentro de su perímetro de jurisdicción urbano las funciones descritas en los artículos de la ley 99 de 1993 y que se les destine el 50 por ciento de la sobretasa ambiental.
“Ellas deben cumplir con el requisito de tener una población urbana igual o superior al millón de habitantes, de acuerdo con el resultado nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985, el cual si fue adoptado para todos los efectos constitucionales y legales por el congreso de la república y que determinó que la población en el área metropolitana de Bucaramanga no tenía el millón de habitantes”.
Explicó a Corrillos que se vulneraron los artículos 54 transitorio de la Constitución Política, 12 de la Ley 67 y 7º de la Ley 79, dado que “para calcular la población urbana del área metropolitana de Bucaramanga no se acogieron los datos del último censo adoptado mediante ley como lo imponen las referidas normas, acudiéndose a una certificación de proyección poblacional expedida por el DANE, con base en el censo realizado en el año 2005, cuyos resultados no pueden ser aplicados para efectos oficiales”.
Así las cosas, el municipio de Bucaramanga deberá girar los recursos de la sobretasa ambiental a la CDMB, tal como lo vienen haciendo los demás municipios del área metropolitana.