La Sección Quinta ratificó la designación de José Fernando Sánchez como alcalde de Floridablanca (Santander) al rechazar las solicitudes de una demanda que pedía anular su credencial, acusándolo de haber violado las normas de financiación en su campaña.
Esto se basa en la acusación de que recibió fondos a través de su esposa, quien, según se afirma, reporta en su declaración de impuestos que al menos el 50% de sus ingresos proviene de contratos en el ámbito público.
Además, argumentaban que la elección de Sánchez debía ser invalidada debido a que él autofinanció su campaña y aceptó contribuciones de su tío, cuando ambos están bajo investigación penal por anomalías en la elección del personero del municipio entre 2016 y 2019.
Pero para el Consejo de Estado, aún si se hubiese comprobado que la campaña política tuvo financiación indebida por medio de fuentes que obtuvieron el 50% de sus ingresos en recursos públicos durante el año anterior a la elección o por el asunto penal que afronta el alcalde, esto no significa per sé que se deba anular la elección.
Lo anterior, por cuanto la ley no consagra que se deba anular la credencial de un mandatario por dichos cargos específicos que fueron planteados, y las eventuales consecuencias de esos actos pueden ser disciplinarias, penales o ante el CNE, pero no configuran una nulidad electoral.
“El hecho de que en una campaña política se incurra en financiación prohibida no conlleva la afectación directa del principio democrático ni responsabilidad automática del candidato, máxime si se tiene en cuenta que, tal como lo expresó el demandado en sus intervenciones durante la primera instancia, la campaña electoral constituye toda una empresa en la que intervienen diferentes agentes como el gerente y el contador, entre otros, todos con deberes y responsabilidades definidas y cuyas acciones no tienen la entidad para afectar directamente los derechos políticos del elegido ni de sus electores”, indica el fallo.
Así entonces, para la Sección Quinta, en el fallo de primera instancia que estaba siendo discutido se llevó una interpretación adecuada de las normas que debe confirmarse: “El hecho de que con una campaña electoral se financie con fuentes prohibidas efectivamente puede afectar varios principios como el de transparencia y moralidad; sin embargo, para ese evento, se reitera, el legislador consagró consecuencias diferentes a la de nulidad de la elección de que se trate”, acotaron.