La Corte Constitucional le dio vía libre al decreto 706 de 2017, que establece los beneficios que reciben los miembros de las Fuerzas Militares que se acojan a la Jurisdicción Especial para La Paz, JEP.
En él se establece la posibilidad de sustituir medidas de aseguramiento y la suspensión de órdenes de captura si se comprometen con el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
La Corte validó que si incumplen el compromiso se pierdan los beneficios, pues dichas competencias son “compatibles con el texto constitucional, en razón a que pretenden varios aspectos importantes, entre los que se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas y la sociedad”.
Pero hizo una modificación al artículo 4 que se refería a que solo la JEP podrá revisar las resoluciones o decisiones respecto a las suspensiones de medida de aseguramiento. Los magistrados dejaron claro que ellos como tribunal podrán conocer la tutela que se presenten en contra de dichas decisiones.
La aprobación del decreto queda como precedente para la revisión que haría la Corte de las modificaciones que se hicieron en la ley de procedimiento de la JEP por parte del Congreso, respecto a que se suspenden los procesos contra los militares mientras se crea un sistema especial para juzgarlos.