El Tribunal Administrativo de Santander le devolvió la tranquilidad a la diputada santandereana Claudia Lucía Ramírez Carreño, luego de denegar la solicitud de pérdida de investidura que pretendían los demandantes.
Dos ciudadanos acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander con un escrito en donde alegaban que Ramírez Carreño habría violado el régimen de inhabilidades contemplado en el Artículo 33 de la ley 617 de 2000.
Señalaban los demandantes que en el numeral 40 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, Artículo 33 se establece “De las Inhabilidades de los diputados”. Y describe el artículo: “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado… Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”.
Aspiró y ganó
Ramírez Carreño aspiró y ganó la elección para ser diputada para el periodo 2020 – 2023 en la Asamblea Departamental de Santander. Su inscripción la hizo el 27 de julio de 2019 en la lista del Partido Conservador Colombiano mediante Acta E- 6-AS para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Argumentaban los demandantes que Ramírez Carreño suscribió el contrato de prestación de servicios No 11913 – 02 con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – Cdmb – el día 30 de agosto 2018. Allí mismo se fijó el 29 de noviembre de 2018 para el cumplimento del objeto contractual, teniendo en cuenta que el plazo es de 3 meses para la ejecución del contrato.
Señalaban que era evidente que la inscripción como candidata y la elección a diputada estaba dentro del año que la inhabilitaba para contratar con el Estado.
Pese a esa aparente evidencia irrefutable, como ya lo decíamos arriba, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió “denegar la solicitud de pérdida de investidura de Ramírez Carreño en su condición de Diputada de la Asamblea del Departamento de Santander, para el período 2020 – 2023”.
Contrato y finalización
Recuerdan los demandantes que “Ramírez Carreño realizó su inscripción como candidata a la Asamblea, el 27 de julio de 2019, a tan solo ocho meses desde la finalización del plazo para la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 11913-2 que suscribió con la Cdmb. Explica la parte actora que el 30 de agosto de 2018, la demandada suscribió el referido contrato de prestación de servicios con la Cdmb cuyo objeto fue brindar apoyo a la gestión que contribuya a desarrollar los procesos de convocatoria y logísticos asociados a la formulación del Plan Decenal de Educación Ambiental del Departamento de Santander 2018 -2028, fijando como plazo de ejecución el término de tres (3) meses, el cual inició el 30 de agosto de 2018y finalizó el 29 de noviembre de 2018”.
Por último indican los demandantes que “el 26 de diciembre de 2018 se firmó Acta 5 de Recibo Definitivo dejando constancia de la terminación del contrato en su totalidad a satisfacción de la entidad contratante, y que en la misma fecha -26 de diciembre de 2018- se firmó Acta 6 de Liquidación Definitiva del contrato”.
Admiten la demanda
El Tribunal informó que el 25 de agosto de 2020 se admitió la demanda en primera instancia y se ordenaron las notificaciones de rigor, surtiéndose la notificación personal a la Diputada demandada y cumpliendo el término de traslado.
El 21 de septiembre de 2020, se abrió el proceso a pruebas y se dispuso correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto de fondo.
Ramírez Carreño, informó el Tribunal “intervino por conducto de apoderado, manifestando su oposición a las pretensiones de la demanda”. Afirmó el apoderado que “la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4º del art. 33 de la Ley 617 de 2000, invocada en la demanda, no está contemplada como causal de pérdida de investidura, pues ésta solo procede por violar el régimen de incompatibilidades, no así, por violación al régimen de inhabilidades; por lo que, en tanto las causales de pérdida de investidura son de interpretación restringida y no permiten analogías, yerra el demandante al pretender darle una interpretación extensiva a una norma con causales taxativas y excluyentes”.
Aporta además que “no es cierto que con la suscripción de un contrato con la Cdmb, la Diputada demandada haya violado el régimen de inhabilidades, por cuanto el parágrafo 2º del art. 7º de la Ley 1871 de 2017, de forma exclusiva para diputados, excluyó la incompatibilidad cuando los contratos se suscriben con entidades de otros órdenes diferentes al Departamento; lo que significa que no hay inhabilidad cuando, como en el presente caso, se suscribe contratos con entidades nacionales como lo es la Cdmb cuya naturaleza jurídica corresponde a una entidad de orden nacional”.
Mantuvieron sus posiciones
Los demandantes insistieron en que reiteraban “los argumentos expuestos en el escrito que dio inicio al proceso, referentes esencialmente a que resulta procedente decretar la pérdida de investidura de la Diputada Ramírez Carreño conforme a lo establecido en el numeral 6º del art. 48 de la Ley 617 de 2000, por haber incurrido en la inhabilidad de que trata el numeral 4º del artículo 33 de la misma Ley”.
Explicaron que “para el 27 de octubre de 2019, fecha en que la demandada fue elegida como Diputada del Departamento de Santander, solo había transcurrido un término de 10 meses y 28 días de haber concluido la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 11913-2 que suscribió con la Cdmb. Ello, teniendo en cuenta que el plazo del contrato en mención fue fijado desde el 30 de agosto de 2018 y hasta el día 29 de noviembre de la misma anualidad”.
La diputada demandada, concurre en la etapa de alegaciones para insistir en la tesis expuesta al momento de dar contestación a la demanda, según la cual, la pérdida de investidura no procede por la infracción al régimen de inhabilidades.
Reiteró además que “no se configuró la causal de inhabilidad alegada como quiera que el contrato al que se alude en la demanda no fue suscrito una entidad descentralizada del Departamento, conforme lo señala el art. 33 de la Ley 617 de 2000, sino con la Cdmb como entidad del orden nacional”.
Normativa y jurisprudencia
Expuestos los argumentos correspondió al Tribunal determinar si ¿La Diputada Ramírez Carreño incurrió en violación al régimen de inhabilidades y, en consecuencia, si es procedente decretar la pérdida de su investidura?
Para el desarrollo del problema jurídico planteado, el Tribunal analizó si para que se configure la causal de inhabilidad por la intervención en la celebración de contratos -que dé lugar a la pérdida de investidura- debe atenderse la fecha de la inscripción del candidato y la de ejecución del contrato, o si por el contrario, resulta determinante para efectos de incurrir en dicha causal, la fecha de suscripción del mismo.
Analizado el normativo y los apartes jurisprudenciales, el Tribunal advirtió con suficiente claridad que la trasgresión del régimen de inhabilidades confluye como una causal de pérdida de investidura a voces de lo establecido en el numeral 4º el artículo 33 de la Ley 617 de 2000 en consonancia con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 48 de la misma Ley, siendo pertinente hacer distinción entre las nociones de inhabilidad e incompatibilidad, relacionadas con la función pública, para cargos de elección popular.
La Corporación destaca que en relación con la inhabilidad originada en la celebración de contratos con entidades públicas, el Honorable Consejo de Estado ha precisado que el periodo inhabilitante se contrae al año anterior a la elección y no a la inscripción del candidato, ni a la ejecución del contrato.
Etapas pos no inhabilitan
Asimismo, cuando se trata de celebración de contratos estatales, las etapas subsiguientes tales como su ejecución y liquidación no se tornan, ni configuran inhabilidad por intervención en gestión de negocios, precisamente porque el fin de la negociación que era el contrato ya se obtuvo, y ante la materialidad misma del contrato estatal la inhabilidad únicamente podría tipificarse por la celebración de contratos en interés propio o de terceros.
Procede la Sala a analizar la causal invocada en la demanda, esto es, la violación al régimen de inhabilidades por la celebración por parte de la aquí demandada, de contratos con una entidad pública de cualquier nivel, dentro del año anterior a su elección, que corresponde al periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de octubre de 2019, de cara a las pruebas que obran en el expediente.
Se tiene entonces que en el proceso quedó demostrada la elección de Ramírez Carreño, el 27 de octubre de 2019, como diputada del departamento de Santander. Además se acreditó la existencia del contrato de prestación de servicios No. 11913-02, suscrito por la demandada -en calidad de contratista- con la Cdmb, a partir de la documentación que obra en el plenario, se probó que el contrato en mención fue suscrito el día 30 de agosto de 2018.
Petición no prospera
Acorde con las pruebas relacionadas, la Corporación concluyó que en el presente caso no está probado el supuesto de hecho que exige el 33 numeral 4º de la Ley 617 de 2000, para que se estructure la inhabilidad alegada en la demanda, cual es, la suscripción del contrato por parte de la elegida diputada dentro del año anterior a la elección, como quiera que los elementos de juicio ofrecen claridad suficiente en que el contrato fue suscrito por la demandada el 30 de agosto de 2018, fecha que se encuentra fuera del periodo inhabilitante en esta causal, que como se dijo, corresponde al comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de octubre de 2019.
El anterior análisis resulta suficiente para concluir la no prosperidad de la petición de pérdida de investidura de Ramírez Carreño en su condición de Diputada de la Asamblea del Departamento de Santander.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resolvió denegar la solicitud de pérdida de investidura de Ramírez Carreño en su condición de Diputada de la Asamblea del Departamento de Santander, para el período 2020 – 2023, por las razones expuestas.