By using this site, you agree to the Privacy Policy and Terms of Use.
Aceptar
CorrillosRCorrillosRCorrillosR
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Lectura: El fallo de la Corte que deja sin ‘voz’ a los habitantes de zonas mineroenegéticas
Compartir
Notificación Mostrar Más
Aa
CorrillosRCorrillosR
Aa
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Tiene una cuenta existente? Signo En
Suscribirse con NOSOTROS
  • Advertise
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
CorrillosR > Blog > Análisis > El fallo de la Corte que deja sin ‘voz’ a los habitantes de zonas mineroenegéticas
Análisis

El fallo de la Corte que deja sin ‘voz’ a los habitantes de zonas mineroenegéticas

CORRILLOS
Última actualización: 2018/10/15 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
Compartir
COMPARTIR

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional en el sentido de que las consultas populares ya no podrán paralizar actividades extractivas, zanjó una diferencia que el mismo alto tribunal había generado en el pasado.

La tensión que llevó a la reciente decisión de la Corte tuvo como antecedente dos fallos de la misma Corte que parecieran ir en caminos diferentes: en 2016, un fallo de una de las salas, en un caso de Pijao (Quindío), definió que los entes territoriales sí tienen potestad para prohibir actividades mineras y petroleras. Sin embargo, dos años antes, en 2014, la sentencia C123 atendiendo una demanda de inconstitucionalidad del Código de Minas en torno a la autorización de las actividades mineras, señaló que la Nación y los municipios deben concertar sobre el desarrollo de los proyectos, porque el principio es que ni la Nación puede obligar, ni el municipio prohibir.

El año pasado la petrolera Mansarovar interpuso una tutela por cuanto en el municipio de Cumaral, Meta, se adelantó un proceso de consulta popular contra uno de sus proyectos. La tutela entró en revisión en la Corte Constitucional y derivó la decisión reciente de este alto tribunal.

La Corte consideró que el Tribunal Administrativo del Meta, en la sentencia que declaró constitucional la pregunta a elevar a consulta popular a realizarse en el Municipio de Cumaral, violó el debido proceso por cuanto interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares. En efecto, tanto la Constitución como la ley disponen que estas, en el rango municipal no pueden recaer sobre asuntos ajenos a la competencia de las autoridades municipales.

“Así, a diferencia de lo señalado por el Tribunal Administrativo del Meta, la Corte estimó que en el caso puesto a consideración el objeto mismo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables (RNNR) en el Municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos”, dice el pronunciamiento de la Corte.

En este orden, consideró la Corte que la Constitución de 1991 establece en cabeza del Estado la propiedad de los recursos del subsuelo y dispone que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, generando beneficios para toda la Nación.

De igual manera, consideró la Sala que pese a que la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación. “Así mismo la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho de participar en la toma de decisiones que los afecten, cuando en su territorio se adelanten actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en aras de proteger sus intereses ambientales, sociales y económicos”.

Comunidades, ¿sin voz y sin voto?

Las consultas populares han sido consideradas un mecanismo democrático para que las comunidades de distintos municipios, con vocación petrolera o minera, participen en la decisión de realizar o no proyectos que tienen impacto en sus regiones.

Aunque se trata de un instrumento de participación, para muchas empresas y el Gobierno mismo se había convertido en un ‘dolor de cabeza’, pues había puesto en jaque inversiones de empresas petroleras y mineras que, con títulos y autorizaciones, no podrían realizar sus actividades.

Sin duda, una de las quejas reiteradas del sector privado ha sido la falta de certeza jurídica en el desarrollo de sus proyectos y la imposibilidad de la explotación de los títulos entregados por el mismo Estado, generando menores inversiones en las zonas que, sumadas al cambio en la distribución de las regalías que afectó a los municipios productores, generó tensiones entre las comunidades y muchos proyectos.

Según la Asociación Colombiana de Minería (ACM),“el uso incorrecto y desmedido de la figura llevó a que hasta este mes, se tengan contabilizadas cerca de 158 iniciativas de consultas populares y acuerdos municipales en 135 municipios del país, de las cuales se han realizado 9 consultas populares”.

Otros cálculos establecen que los proyectos que se han frenado por estas decisiones representarían más de $200.000 millones en regalías.

Uno de los debates que empieza a surgir es en torno a la participación de las comunidades en el desarrollo de los proyectos. Mientras la ACM considera que “es falso que se diga que en la actualidad no existen mecanismos de participación” y menciona que en hay instrumentos existentes como los esquemas de ordenamiento territorial, las jornadas de concertación para titulación minera por parte de la autoridad minera y las audiencias en los procesos de licenciamiento ambiental, entre otros, son muestra de ello.

Sin embargo, la misma Corte en su pronunciamiento advierte que “en la actualidad no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales”. Y exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio, y estableció los siguientes criterios constitucionales que deberán ser tenidos en cuenta en la definición e implementación de los mismos: participación ciudadana y pluralidad; coordinación y concurrencia nación territorio; inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; diferencialidad/gradualidad; enfoque territorial; legitimidad y representatividad; información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; desarrollo sostenible; diálogo, comunicación  y confianza; respeto, protección y garantía de los derechos humanos; buena fe; coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, sostenibilidad fiscal.

You Might Also Like

Lo que queda pendiente tras la crisis diplomática entre Colombia y EEUU

Gobierno Petro reafirma compromiso con la histórica relación bilateral con Estados Unidos

¿Podría Trump ganar el Premio Nobel de la Paz? Esto es lo que sabe de la nominación

Arroceros del Tolima venderán 1.644 toneladas a Cuba y a entidades públicas en Colombia

La dimisión de Laura Sarabia: ¿grito de dignidad en medio del silencio institucional?

CORRILLOS octubre 15, 2018 octubre 15, 2018
Compartir Este Artículo
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Print
Artículo Anterior Creatividad e innovación en la Economía Naranja
Próximo Artículo Armagedón: La papa caliente de la Ptar de Barrancabermeja

Corrillos edición 41

Síguenos

en nuestras redes socilaes
Facebook Like
Twitter Follow
Instagram Follow
Youtube Subscribe
Tiktok Follow

Noticias populares

Política

Pasaportes, poder y privilegios: los tentáculos de Thomas Greg & Sons

CORRILLOS Por CORRILLOS hace 4 horas
Lo que queda pendiente tras la crisis diplomática entre Colombia y EEUU
Un año del fallo | El escándalo Vitalogic y el medio que no se rindió
El costo del poder: ¿puede Álvaro Uribe correr la misma ‘suerte’ de Fujimori?
Dotación de Gobernación para el Colegio Integrado del Carare en Cimitarra

Las principales noticias de Colombia y el Mundo.

  • Política
  • Economía
  • Nacional
  • Internacional
  • Regional
  • Moda y Estilo
  • Corrillos TV
  • Judicial
  • Capitales
  • Entretenimiento
  • Informe
  • Análisis
  • Tendencias
  • Opinión
  • Tecnología

Siganos en nuestras redes sociales

COPYRIGHT © 2023 CORRILLOS SAS NIT. 901671461-9. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.

WhatsApp us

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión en su cuenta

Perdido tu contraseña?