El Ministerio de Transporte, dando cumplimiento a los compromisos establecidos en las diferentes mesas de trabajo y con el firme propósito de socializar los logros y programas que benefician a los transportadores, ha dado inicio a una serie de capacitaciones que permite de forma pedagógica aplicar la herramienta del SICETAC a la hora de calcular el costo del recorrido.
“El reconocimiento de las tarifas piso en el Sistema de Costos Eficientes (SICETAC), representa un respaldo para el trabajo de los transportadores, en la medida que permite, de manera justa, calcular el precio mínimo que pueden cobrar los transportadores por su trabajo. Sentar un concepto por parte del Ministerio de Transporte, respecto a estas tarifas avala los principios de Legalidad y Equidad establecidos por el Gobierno nacional”, manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Para acceder a la herramienta de SICETAC se debe ingresar a la página web: https://plc.mintransporte.gov.co/ posteriormente se debe seleccionar la opción SICETAC, en donde se muestra una serie de campos que el usuario debe diligenciar tales como la configuración vehicular, la tipología de carga, la unidad de transporte, el origen y destino de la ruta y las horas logísticas en la actividad del cargue y descargue, con la finalidad de obtener el resultado de los Costos Operativos del viaje, el cual luego le mostrará todos los costos mínimos.
La Viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, indicó que “en ningún caso se podrán efectuar pagos por debajo de los costos mínimos contenidos en el SICETAC, so pena de que la Superintendencia de Transporte adelante las actuaciones administrativas correspondientes por la disminución no autorizada de las tarifas para la prestación de los servicios”.
En caso de que las empresas o generadores de carga realicen pagos por debajo de los costos mínimos publicados en el SICETAC, la Superintendencia de Transporte podrá adelantar las investigaciones, imponiendo, si es el caso, multas de hasta 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Al respecto, es importante precisar que dentro de estos costos NO se incluyen costos de cargue y descargue, intermediación y los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA.
En adición a las investigaciones en la Superintendencia, según el caso, serían procedentes demandas civiles para exigir el pago del valor mínimo por parte de la empresa de transporte y el generador de carga, entre otras acciones.