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Prohiben a operadores decidir qué aplicaciones, como Whatsapp y Facebook, ofrecen gratis

La implementación de la decisión no será inmediata. La Corte Constitucional dispuso que los efectos del fallo se aplacen por un año desde la publicación del texto completo, con el fin de que las autoridades y las compañías del sector se adapten al nuevo marco legal.

CORRILLOS
Última actualización: 2025/06/02 at 7:07 AM
CORRILLOS hace 2 semanas
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La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una norma que permitía a los operadores de telecomunicaciones decidir qué aplicaciones ofrecer sin costo en sus paquetes de datos, una práctica conocida como “zero rating” que, según el fallo, vulnera el principio de neutralidad en la red y afecta la libertad de expresión.

Con una votación dividida, la Sala Plena del alto tribunal anuló parcialmente el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo del primer gobierno de Juan Manuel Santos. Esta disposición había facultado a las empresas a estructurar planes diferenciados de acceso a Internet según perfiles de consumo, incluyendo ofertas con aplicaciones como Facebook o WhatsApp sin que esto se considerara discriminatorio.

“La norma demandada desconoce el principio de neutralidad de la red y por lo mismo afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo”, afirmó la Corte, al sostener que el Estado tiene el deber de garantizar el acceso igualitario a la información y a la producción de contenidos en el entorno digital.

La decisión se toma tras más de tres años de análisis y litigio iniciado por organizaciones civiles, entre ellas El Veinte, que celebró la sentencia como una victoria para los derechos humanos y la tecnología abierta.

“Después de más de una década, se limitará que las empresas discriminen el acceso a una Internet completa”, expresó la organización en un comunicado.

Ni Claro, ni Movistar, que son las mayores compañías de telecomunicaciones, ni Asomóvil, respondieron a una solicitud de comentarios.

El fallo también advierte que estas prácticas, lejos de ampliar el acceso, perpetúan una “Internet segmentada” en la que los usuarios con menos recursos quedan restringidos a servicios y contenidos definidos por criterios comerciales de los operadores.

A pesar del impacto de la decisión, su implementación no será inmediata. La Corte dispuso que los efectos del fallo se aplacen por un año desde la publicación del texto completo, con el fin de que las autoridades y las compañías del sector se adapten al nuevo marco legal.

Tres magistrados salvaron su voto al no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria: Paola Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo.

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ETIQUETADO: Claro, Corte Constitucional, Ley 1450 de 2011, Movistar, Plan Nacional de Desarrollo, Tigo, WhatsApp
CORRILLOS junio 2, 2025 junio 2, 2025
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