Esta semana se cumplen tres meses desde que el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso, decretó la nulidad del Acuerdo Metropolitano 016 de 2012 y por ende, declaró que el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) no podía seguir ejerciendo como autoridad ambiental urbana en los cuatro municipios de su jurisdicción.
Y pese a lo contundente de la decisión, las directivas del AMB encabezadas por el alcalde Rodolfo Hernández Suárez, presidente de la Junta Metropolitana; así como el director de la entidad, Rodolfo Torres Puyana; se han negado a devolver las funciones ambientales, para lo cual han hecho uso de todas las tretas jurídicas posibles y seguir usurpando tareas que solo le atañen a la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
Con el fallo del Consejo de Estado se deja en claro que la CDMB vuelve a ser autoridad ambiental en el área urbana de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. Esto significa que la Corporación recupera una suma cercana a los $65 mil millones al año, por concepto de la Sobretasa Ambiental.
Pero sorpresivamente el director del AMB dijo en un comunicado que “la declaratoria de nulidad del Acuerdo Metropolitano 016, de ninguna manera afecta el ejercicio de autoridad ambiental que ostenta el AMB, habida consideración que su ejercicio actualmente se encuentra respaldado en la Ley Orgánica 1625”, asegurando que la entidad a su cargo “continuará ejerciendo las competencias de autoridad ambiental urbana”.
Para el abogado que logró tumbar el Acuerdo Metropolitano y que deja sin la potestad de Autoridad Ambiental al AMB, Carlos Alfaro Fonseca, el meollo es si las áreas metropolitanas podían ser competentes ejercer dentro de su perímetro de jurisdicción urbano las funciones descritas en los artículos de la ley 99 de 1993 y que se les destine el 50 por ciento de la sobretasa ambiental.
“Ellas deben cumplir con el requisito de tener una población urbana igual o superior al millón de habitantes, de acuerdo con el resultado nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985, el cual si fue adoptado para todos los efectos constitucionales y legales por el congreso de la república y que determinó que la población en el área metropolitana de Bucaramanga no tenía el millón de habitantes”.
Explicó a Corrillos que se vulneraron los artículos 54 transitorio de la Constitución Política, 12 de la Ley 67 y 7º de la Ley 79, dado que “para calcular la población urbana del área metropolitana de Bucaramanga no se acogieron los datos del último censo adoptado mediante ley como lo imponen las referidas normas, acudiéndose a una certificación de proyección poblacional expedida por el DANE, con base en el censo realizado en el año 2005, cuyos resultados no pueden ser aplicados para efectos oficiales”.
AMB no es autoridad ambiental
Rodolfo Hernández dijo, en ese entonces, que “el fallo del Consejo de Estado, que le devolvía el poder a la CDMB, tenía serios vicios que no fueron aclarados legalmente”. Y anunció que solicitaría un complemento aclaratorio de la decisión en lo relacionado a los alcances y efectos, la misma que fue rechazada por el alto tribunal.
Incluso, para intentar ganar tiempo y seguir teniendo en su poder los cuantiosos recursos de la Sobretasa, Torres Puyana hizo uso de la ya desacreditada figura de la “aclaración del fallo” al Consejo de Estado, tribunal que evidenció la treta jurídica y negó dicha aclaración. Y pese a esta nueva decisión, el AMB continúa negándose a cumplir con la ley.
Esa polémica generada por AMB, llevó a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitiera el pasado 26 de julio un concepto técnico donde deja en claro que la CDMB “tiene una competencia preferente en materia ambiental sobre las atribuciones de las áreas metropolitanas” y deja en claro que “el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) no es autoridad ambiental”.
El documento de MinAmbiente determinó que “Área Metropolitana de Bucaramanga no es autoridad ambiental, ya que los datos oficiales del censo realizado el 15 octubre de 1985, indican que los municipios de Bucaramanga, Piedecuesta, Floridablanca y Girón, que conforman en la actualidad el área metropolitana, no superan el millón de habitantes”.
Y aclara que el hecho jurídico que le permite asumir a las áreas metropolitanas autoridad ambiental y ejercer las mismas funciones de las corporaciones en el perímetro urbano, se genera a partir del momento en que la población iguala o supera el millón de habitantes de acuerdo al censo oficial que se encuentren legalmente adoptado.
“En la actualidad el único censo que se encuentra legalmente adoptado es el realizado el 15 de octubre de 1985, de conformidad con el artículo 54 transitorio de la Constitución política de Colombia. Lo anterior, como quiera que el constituyente fue claro al afirmar que dicho censo se adoptaba para todos los efectos constitucionales y legales”, recordó.
¡A devolver lo que no le pertenece!
La Procuraduría General de la Nación también se pronunció al respecto el 20 de agosto y coincidió con el concepto del Ministerio de Ambiente, en torno a la ilegalidad del Área Metropolitana de Bucaramanga para ejercer como autoridad ambiental, hasta el punto que ambas entidades requirieron devolver las funciones y los recursos.
El Ministerio Público advirtió que el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), además de haberse declarado autoridad ambiental ilegalmente, está incursa en una conducta reprochable al no cumplir con lo ordenando en la sentencia del Consejo de Estado.
“A partir de la ejecutoria del mencionado fallo del Consejo de Estado, el Área Metropolitana de Bucaramanga, carece de competencia para adelantar cualquier tipo de función ambiental y ésta deberá trasladarse en su totalidad a la Corporación Autónoma Regional de para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, así como los trámites allá llevados a cabo”, destacó la Procuraduría.
Y le solicitó al AMB “el cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia referida, de manera que no se incurra en acciones que puedan afectar el derecho al goce de un ambiente sano, así como el debido proceso dentro de las diferentes actuaciones administrativas”.
Tras esta actitud ‘rebelde’ del AMB, sus directivas están inmersas en una investigación por presunto fraude a resolución judicial, incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público y conducta reprochable que constituyen falta disciplinaria tal como lo consagra la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único.