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CorrillosR > Blog > Opinión > Los cepos, ¿solución del espacio público vial?
Opinión

Los cepos, ¿solución del espacio público vial?

CORRILLOS
Última actualización: 2021/10/02 at 4:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Camilo Iván Rincón León/ En virtud del incremento vertiginoso del compra y uso de vehículos automotores incluidas las motocicletas, sumado a los problemas serios de movilidad y respeto por el espacio público vial, durante los últimos años en virtud de la Ley 769 de 2002 apareció la UBI (Unidad de Bloqueo a Infractores) cuya función principal es controlar el buen uso del espacio público y las vías, a través de la imposición de infracciones (comparendos), y para tales efectos su notificación será realizada en tiempo real a través de cepos.

Contenido
¿Qué es un cepo?¿Cómo funciona la UBI?¿Pero, cuál es el procedimiento?¿Es efectivo y eficiente el funcionamiento de la UBI en Bucaramanga?¿Qué sucede con los conductores que estacionan sus vehículos en vías principales o concurridas por alta movilidad?(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

¿Qué es un cepo?

El cepo es un dispositivo empleado para bloquear vehículos automotores (automóviles, camperos, camionetas, buses, camiones, motocicletas entre otros) que se encuentren estacionados en zonas prohibidas de parqueo, abandonados en áreas destinadas al espacio público y que no cuentan con la presencia del conductor.

¿Cómo funciona la UBI?

La Unidad de Bloqueo a Infractores es un grupo de agentes de tránsito, acompañados de personal operativo, quienes realizan recorridos diarios por unas rutas previamente programadas, de acuerdo a los sitios que presuntamente cuentan con la mayor problemática por estacionamiento en zonas prohibidas e invasión del espacio público vial, según al artículo 76 de la Ley 769 de 2002.

En este orden de ideas, el agente de tránsito deberá ordenar al personal operativo, el bloqueo de los vehículos automotores (automóviles, camperos, camionetas, buses, camiones, motocicletas entre otros) que se encuentren estacionados en sitios prohibidos y sin la presencia del conductor.

Posteriormente, una vez finalizado el proceso del bloqueo del vehículo y si el infractor no llega al lugar, el agente de tránsito deberá dejar en un lugar visible del vehículo la notificación con la información suficiente del proceso administrativo e infractor.

¿Pero, cuál es el procedimiento?

Si el infractor se presenta durante el transcurso de la primera hora de imposición del bloqueador tipo cepo, las UBI verificarán que los documentos tanto del conductor como del vehículo se encuentren al día y sin pendientes, si todo se encuentra en regla el cepo debe ser liberado, previa imposición de la orden de comparendo respectiva

Si, por el contrario, el propietario o conductor no se presenta trascurrido ese lapso de tiempo, el vehículo quedará a disposición para ser trasladado en grúas de la DTB a los patios de la entidad.

¿Es efectivo y eficiente el funcionamiento de la UBI en Bucaramanga?

No obstante, estar legalizado el procedimiento del funcionamiento de la Unidad de Bloqueo de Infractores (UBI) a través de los cepos, surgen los siguientes interrogantes entre otros.

¿La Unidad de Bloqueo de Infractores (UBI) de Bucaramanga está realizando los recorridos en las calles o carreras que verdaderamente presentan mayor problemática por los conductores que irresponsablemente invaden el espacio público vial?

Los ciudadanos y conductores observan que los recorridos frecuentes de la Unidad de Bloqueo de Infractores (UBI) en Bucaramanga, son Cabecera del Llano, San Pio, Sotomayor y Mejoras Públicas; pero que sucede con vías de alta complejidad vehicular como la calle 36 desde la carrera 12 hasta la carrera 27 en ambos sentidos (oriente occidente y occidente oriente), pues se observan vehículos de todo tipo con o sin conductores de todo tipo (particulares, taxis, camionetas, camionetas, furgones, motocicletas, bicicletas de cargas y “vehículos de tracción humana”)

Así mismo, se observa, vehículos de todo tipo estacionados con o sin conductor en la carrera 36 desde la calle 56 hasta la calle 34 en sentido sur norte; también es recurrente observar vehículos especialmente taxis y motocicletas en la carrera 33 desde la avenida Quebrada Seca hasta la calle 56 en ambos sentidos (sur norte y norte sur); y no podría faltar mencionar las calles 41 y 42 entre carreras 27 y 33.

¿Qué sucede con los conductores que estacionan sus vehículos en vías principales o concurridas por alta movilidad?

Definitivamente se debe revisar en la Ley 769 de 2002, los eventos en que el conductor si bien es cierto no abandona el vehículo automotor (automóviles, camperos, camionetas, buses, camiones, motocicletas entre otros) invade el espacio público vial, generando caos vehicular y represamientos en las vías vehiculares, e incluso en ocasiones invadiendo sin ningún tipo de conciencia las vías peatonales o andenes.

Finalmente, exhorto a la cultura ciudadana, para concientizarnos que los actores viales no es únicamente el vehículo que se conduce, sino también, comprender que existen peatones, ciclistas y otros vehículos automotores, que merecen el mismo respeto y derecho de utilizar las vías públicas, para el buen uso y disfrute de todos los actores viales.

…

*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal. 

Twitter: @CamiloRincon_10

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: Política, Santander
CORRILLOS octubre 2, 2021 octubre 2, 2021
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