La Resolución 6505 del 23 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral – CNE – determinó negar la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Édgar Higinio Rueda Triana, a la Alcaldía de Mogotes.
El mencionado se inscribió por la coalición conformada por el Partido Centro Democrático y el Partido Cambio Radical para las elecciones territoriales del 27 de octubre y se lo investigaba por presunta doble militancia por incurrir en la modalidad de apoyo al candidato a la Gobernación de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado.
Dice la Resolución del CNE que, mediante escrito presentado y radicado por Jorge Alberto Méndez García, el mencionado solicitó la revocatoria de inscripción de Rueda Triana candidato a la Alcaldía de Mogotes.
Solicitud de revocatoria presentada
En su escrito Méndez señala que Rueda Triana apoya a Aguilar Hurtado, candidato a la Gobernación de Santander inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y por el Partido Conservador.
Argumenta además que hasta el momento no ha mediado ninguna autorización ni comunicado de los partidos Cambio Radical y Centro Democrático para apoyar a candidatos distintos a los inscritos, en este caso Elkin Bueno Altahona (Cambio Radical) y Ángela Patricia Hernández (Centro Democrático).
El demandante adjuntó a su escrito ocho fotografías tomadas presuntamente del perfil público de Facebook de Rueda Triana en donde se pueden apreciar pendones y material publicitario presuntamente del candidato en mención.
En fecha reciente el mismo ciudadano, según informa el CNE en su Resolución, aportó más pruebas de la presunta doble militancia de Rueda Triana en su aspiración a la Alcaldía de Mogotes.
CNE apenas navega aguas sobre inscripción
Señala el CNE que su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones del 30 de octubre de 2011.
Desde aquellos comicios, continúa el CNE, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.
El CNE apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado, al considerar entre otras, que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por tanto debía regularse por una ley estatutaria.
Continúa al señalar que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, el CNE toma como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Cpaca -, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 34 del mismo Código.
La prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración dependerá de la condición que ostenten previamente.
La doble militancia no es una inhabilidad, sino una causal autónoma de nulidad de la elección y de revocatoria de la inscripción de candidatos.
Prerrequisitos como son la plena prueba
En el caso que atañe a esta Resolución sobre la queja presentada de presunta doble militancia de Rueda Triana inscrito por los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, pero que apoyaría a Mauricio Aguilar, a la Gobernación de Santander, inscrito por movimiento de ciudadanos y Partido Conservador, se indica:
Que para el caso no se encuentran los prerrequisitos establecidos como lo es la existencia de la plena prueba de que el candidato se encuentre incurso en causal de inhabilidad o doble militancia.
En concreto, respecto a la doble militancia cuando se trata de apoyo de un candidato de una colectividad diferente, el Consejo de Estado se pronunció: “El respaldo debe quedar materializado a través de diversas manifestaciones como el acompañamiento en la aspiración política, la asistencia en varias modalidades u otra conducta que pueda favorecer los intereses del otro candidato en el debate electoral”.
Frente a esa indicación y otras más, el CNE señala que no se encuentra probado que existiera un apoyo del candidato Rueda Triana a candidatos de otra colectividad, ya que analizado el material probatorio (fotografías) no se evidenció manifestación alguna del investigado a favor de la campaña de otro candidato ni mucho menos la participación personal del mismo dentro de las reuniones políticas que dan cuenta las fotografías aportadas.
Mientras que el Consejo de Estado ha sostenido que “las fotografías por sí solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse a través de ellas”.
“Debe –continúa- tenerse certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes, es por ello, que resulta necesario efectuar un cotejo de las fotografías con testimonios, documentos u otros medios probatorios”.
De tal forma que, señala la Resolución, “el valor probatorio de las fotografías no depende solo de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada”.
Por esas razones, dice “el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto”.
De tal manera que en el caso las fotografías examinadas no demuestran las condiciones de tiempo, modo y lugar de las precitadas pruebas que permita establecer la plena certeza sobre la presunta doble militancia endilgada a Rueda Triana.
El CNE resolvió, por tanto, negar la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Rueda Triana a la Alcaldía de Mogotes, quien sigue en la contienda electoral.