Por: Milton Villamizar Afanador/ Todo empieza por problemas de familia, a veces pequeñas disparidades, que van escalando con el paso de las horas, de los días, por no conversar las diferencias, porque las personalidades del hombre o de la mujer, no permite que ninguno baje la guardia.
Se avanza hacia las discusiones, malos tratos verbales de parte y parte, agresiones verbales, contra sus hijos(a) y ahí, inician los actos de crueldad y degradación contra la familia, en la mayora de las veces cometidos por los hombres.
Miremos este caso concreto; en mayo de este año la señora SYRN, en una ciudad del área metropolitana, solicita medidas de protección por hechos de violencia en el contexto de su familia y en contra del señor EICM excompañero sentimental.
En el presente caso, se denuncia por parte de la señora SYNR, hechos de violencia física, económica, psicológica, entre otros, por parte del señor EICM, advirtiendo como fecha de los últimos hechos, el día 23 de mayo de 2024, solicitando medidas de protección.
La comisaria de familia, en su actuar diligente al ver los graves hechos; adopta medida de protección inmediata, como es la ubicación en casa refugio, como medida de protección temporal y especial.
Esto no es un problema de leyes, pues antes pienso que hay muchas en el mismo sentido 575 de 2000, 1257 de 2008, 2126 de 2021, 2215 de 2022 entre otras.
Es cuestión de que haya voluntad de responderle a las mujeres por parte del estado, por parte de las administraciones seccionales y municipales, que están obligadas a proscribir estas agresiones, que en el 95% de los casos, ocurren contra mujeres y menores de edad.
Se requiere claramente, de una casas refugio, para garantizar las medidas de atención del art 19 de la ley 1257 de 2008 y normas concordantes; habitación, alimentación, vestimenta, transporte etc., un cuidado integral temporal de las víctimas.
El Estado, las EPS a través de las IPS y las ARS; tienen que contribuir con un subsidio monetario mensual para garantizar estos derechos, establece la ley.
Así también, se debe garantizar, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica; asesorías y asistencias legales para asegurar el acceso a la justicia, el acompañamiento psicosocial y psicopedagógico, la orientación ocupacional y/o educacional, la empleabilidad, el emprendimiento y el apoyo de fé.
Deben los municipios también, suministrar información y asesoramiento a las mujeres víctimas, adecuada a su situación personal; sobre qué servicios tienen disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes.
Y es aquí donde las entidades territoriales se quedan cortas, porque si bien disponen de comisarías de familia, que actúan en la mayoría de los casos; no tienen la disposición de casas refugios para atender el aumento dramático de estos casos.
Se conoce que hay unas 3 o 4 casas refugios en el área metropolitana, una de la gobernación de Santander, y algunas fundaciones como Fundacien, Corprodinco que a esfuerzo propio, atienden las mujeres víctimas, remitidas por parte de las comisarías de familia, de la fiscalía, que solicitan atención inmediata para ellas y sus hijos.
Pero ese gran esfuerzo se queda corto porque los gobiernos municipales, en ese ajetreo burocrático y a veces vanidoso, no facilitan el traslado de recursos para la atención de esas victimas que son su responsabilidad legal; envían a la víctima, con sus hijos, en la búsqueda de protección, pero no así los recursos para satisfacer de manera integral esa atención; no publican la posibilidad de participar en procesos contractuales, para que pluralidad de oferentes participen en la prestación de este servicio; tampoco prestan de manera directa una atención integral a esas mujeres y sus hijos y cuando contratan, lo hacen por unos pocos meses durante la vigencia fiscal.
Que decir de las EPS, que tampoco prestan el servicio directamente, remiten a estas mujeres y sus hijitos, a las fundaciones, y después que difícil que reconozcan el pago de los servicios prestados.
Si el Estado en cabeza del gobierno nacional, del gobierno departamental y de nuestros municipios, no asumen con total compromiso la protección de las mujeres y sus hijos, no va a reducirse nunca la criminalidad contra ellas; pues sin recursos no hay atención y sin atención en estas casas de protección, quedan estas mujeres y sus hijos como cuando ponen al lobo al cuidado de las ovejas, a la voluntad del depredador y a la misericordia de Dios.
El caso de SYNR y sus hijos, quizá puedan estar custodiados unos días, seguramente algunos meses, tratando de que haya un tratamiento integral de recuperación física y psicológica, no solo comida, habitación y vestido; pero mientras no se asuma con total compromiso esta realidad, el riego de SYNR y sus hijos es inminente, porque al salir de la casa refugio, quedan a merced del homicida que con paciencia esperará, porque la paquidermia del estado y la falta de compromiso de algunas autoridades, convierte a esta mujer y sus menores hijos, en seguras víctimas de estos depredadores.
Hace unos pocos años LEPR solicitó medidas de protección, la autoridad se la concedió, no la aisló de su compañero sentimental, este se presenta a la autoridad, pide perdón a la víctima frente al funcionario y al llegar a la casa mata a su esposa; por estos hechos respondió el estado y sus funcionarios, por el daño antijurídico contra la familia de LEPR fallecida.
Pero debe dejarse claro, así se envíen las victimas por parte de las autoridades, solicitando la protección de las casas refugios en la búsqueda de cumplir con la ley, no por ello en evento de muertes de estas mujeres por falta de compromiso serio de los gobiernos, serán exonerados de su responsabilidad.
El Consejo de Estado ha denominado estas omisiones como “violencia institucional”, porque pudo haber existido una omisión del estado, por la ineficiente e ineficaz respuesta a la situación de violencia de género que sobre la víctima recaía; y esto claramente se traduce en una y muchas indemnizaciones por los daños antijurídicos ocasionados, en contra de las mujeres víctimas y sus familias.
Ojala, se entienda la responsabilidad de los mandatarios, de los funcionarios y entiendan que no es solo enviar victimas a las casas refugios, pues esto no es suficiente en caso de que haya una muerte por negligencia u omisión institucional.
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*Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Derecho Contencioso; Contratación Estatal; Derecho Penal; Gerencia en Salud y Maestría en Derecho Administrativo.
Gracias, una voz por tantas mujeres que necesitan ser escuchadas.
Excelente columna, un problema que ha venido creciendo con ocasión al desempleo en Colombia, un gobierno pernicioso que no activa los protocolos necesarios para salvoguardar a nuestras mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en los territorios.
Excelente columna apreciado Dr Milton, es hora que las entidades Nacionale, Departamentales, Municipales que Usted relaciona, Urgentemente tomen cartas sobre esto, pues afecta a muchas Familias de nuestro País y de muchas naciones.